viernes, 29 de noviembre de 2019

SE APRUEBAN MEDIDAS PARA LA COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD



El pasado 27 de noviembre del presente año se aprobó el Decreto de Urgencia Nº 017-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la Cobertura Universal de Salud, que tiene por objeto establecer medidas urgentes para garantizar la protección del derecho a la salud a través del cierre de la brecha de población sin cobertura de seguro en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; mediante la afiliación de esta población a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud Seguro Integral de Salud IAFAS – SIS.

El Decreto de Urgencia señala que la IAFAS – SIS se encuentra autorizado a afiliar independientemente de la clasificación socioeconómica, a toda persona residente en el territorio nacional que no cuente con ningún seguro de salud, con la finalidad de garantizar la protección del derecho a la salud, y que esta afiliación garantiza a los beneficiarios la cobertura gratuita del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS.
Como consecuencia de lo aprobado, el día de hoy los principales titulares de los medios de prensa dicen:





Definitivamente la aprobación del citado Decreto de Urgencia es un paso importante en nuestro sistema de salud, como parte del proceso de Aseguramiento Universal en Salud, el cual está orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) (Ley Nº 29344, Artículo 2).

Y es en este punto donde tenemos que tener las cosas claras sobre lo que se ha aprobado en el Decreto de Urgencia y la verdadera implementación del Aseguramiento Universal en Salud.
Los modelos de Aseguramiento requieren de la participación de actores que van a permitir que el sistema funcione correctamente:


En las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS tenemos al SIS, ESSALUD, FISSAL, SALUDPOL, las Aseguradoras Privadas y otros.

En las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS tenemos a los Establecimientos del MINSA, de los Gobiernos Regionales, de ESSALUD, de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, del Sector Privado, entre otros.

Y como Unidades de Gestión de IPRESS – UGIPRESS, tenemos a las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas entre otros.

En consecuencia, y a proposito del Premio obtenido por el Perú por 8 años de manera consecutiva en los World Travel Awards, como mejor destino culinario del mundo, podemos decir que en el Sistema de Salud Peruano, tenemos todos ingredientes para tener el mejor sistema, pero nuestros principales decisores desconocen de la “receta mágica” que permita obtener los mejores resultados.
Es en ese sentido, que me permito utilizar este blog para compartir con ustedes algunas funciones estratégicas que deben de implementarse en nuestro sistema de salud para lograr que el Modelo de Aseguramiento y Cobertura Universal funcione y no se trate solo de utopía de una ley más que a terminar siendo inaplicable.

FUNCIONES ESTRATÉGICAS EN LOS SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO

A.      RELACIÓN ENTRE EL CIUDADANO Y LAS IAFAS

                   1.            AFILIACIÓN Y/O ADQUISICIÓN DE UN SEGURO DE SALUD: Constituye el primer paso para que el Modelo de Aseguramiento funcione y es el reconocimiento que realiza una IAFAS sobre un ciudadano. Esta relación es que se ha aprobado a través del Decreto de Urgencia emitido por el Ejecutivo esta semana (ojo lo es el primer paso).



                   2.            RECAUDACIÓN, COBRANZA o TRANSFERENCIA PRESUPUESTARIA: Constituye el segundo paso, una vez que un ciudadano a sido reconocido por una IAFAS, está debe recibir de él, de su empleador o del estado una prima o monto económico que permita a las IAFAS administrar los riesgos a los que estuviera expuesto el ciudadano.

Es en este punto, que las normas aprobadas no son claras ni definen responsabilidades para el financiamiento del aseguramiento en salud, sobre todo en el SIS. Es importante tener en cuenta que durante el año 2018, el presupuesto percapita de un asegurado del SIS fue de S/ 130.5 soles por año, para un asegurado del ESSALUD fue de S/ 1,244.1 soles por año y para un asegurado de EPS de S/ 2,000.8 soles por año. (Fuente: Anuario 2018 publicado por SUSALUD).
Como se puede apreciar claramente una brecha entre el sector público del SIS, con ESSALUD y las EPS del sector privado, las cuales no requieren de mucho análisis si no más bien de la decisión política de incrementar realmente el presupuesto en salud del sector público, y de transferirle los fondos de los Costos Fijos de las IPRESS públicas a la IAFAS SIS para realmente pueda ejercer su rol asegurador.



B.      RELACIÓN ENTRE LAS IAFAS Y LAS IPRESS/ UGIPRESS

                   3.            CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD (ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS): Constituye una regla de juego básica en el modelo de aseguramiento en salud donde las IAFAS exigen condiciones mínimas que deben de cumplir las IPRESS o UGIPRESS respecto a las prestaciones que se deben de otorgar a sus asegurados. Este rol es importante porque posiciona a la IAFAS como responsable de todos sus asegurados y ante una prestación que no cumplan las condiciones mínimas señaladas en el contrato, ésta puede exigir mejoras e incluso señalar penalidades al contratado.   
Asimismo, en el contrato (cuando al menos una de las partes es un privado) convenio (cuando las dos partes son públicas) o acuerdo (del mismo sector) se establecen todas las reglas de juego necesarias para garantizar que el proveedor cumpla con ciertos estandares de calidad como por ejemplo: categorización, acreditación, cumplimiento de normas municipales, regionales y nacionales, manuales de prevención, otros.
Otro punto adicional es que en entre momento, las IAFAS pueden exigir una Cartera mínima de servicios que el proveedor (la IPRESS o la UGIPRESS) deben de cumplir en otorgar a sus asegurados.


                   4.            MECANISMOS DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE LAS IAFAS A LAS IPRESS: descrita en al contrato, convenio o acuerdo, busca establecer el mecanismo de como va a realizar la asignación de dinero las IAFAS a las IPRESS. Hay que tener en cuenta que cada mecanismo de pago tiene sus propias fortalezas y debilidades, por ejemplo el Capitado permite recibir pagos prospectivos (o por adelantado) por un número “X” de asegurados, a cambio de desplegar en ellos un exitoso programa preventivo promocional, evitando que se adquieran enfermedades de alto costo, y con ello tendrían un mayor margen de “utilidad” por el pago recibido. Del mismo modo un mecanismo de pago por “Daño resuelto” estimula que los diversos grupos ocupacionales que tengan que ver con algún tipo de procedimiento o cirugía se agrupen y brinden prestaciones en horarios fuera de lo común (por ejemplo en las noches o los fines de semana), pero que al resolver los procedimientos o cirugías, se resuelven prontamente los diferimientos y colas de espera.
Es en este punto que las IAFAS Públicas hoy se ven imposibilitadas de establecer mecanismos de pagos a las IPRESS Públicas porque persiste la Asignación por Presupuesto Historico, es decir te pago lo mismo del año pasado más un incremento pequeño por “costo de vida”, lo cual no genera ningún estimulo de mejora en la calidad del servicio.
Además de ello se agrega el hecho, que en el caso del MINSA y los Gobiernos Regionales, estas asignaciones deben de estar alineadas a los sistemas administrativos de estación haciendo que por ejemplo la asignación de recursos por traslados de pacientes en ambulancia, se registren en el sistema como “pasajes” y “viaticos”.


                   5.            EL CONTROL DE COSTOS Y GASTOS POR PARTE DE LAS IAFAS Y DE LAS IPRESS: Función estratégica poco utilizada en el sector salud, pero totalmente necesaria para poder planificar y realizar gestión de riesgos con los fondos de aseguramiento. Si hacemos una búsqueda de que IPRESS Pública cuenta con una Central de Costos nos encontramos con una carencia de años propia de un sector que ha invertido en mejorar su sistema administrativo. El tener centros de costos y que toda la cartera de servicios de una IPRESS se encuentre debidamente costeada según su nivel y capacidad resolutiva, le permite “negociar” con las IAFAS mejores mecanismos de pago y mejores tarifas por las prestaciones que otorga.
Por otro lado, controlar los Gastos por parte de las IPRESS le permitiría tener un mayor control sobre sus recursos de financiamiento, generando fuentes de ahorro importantes para la IPRESS.


                   6.            EVALUACIÓN DE LA EFECTIVIDAD CLÍNICA: Importante función al vincular una IAFAS con una IPRESS es la importancia de medir los resultados obtenidos sobre la salud de los asegurados en términos de Efectividad Clínica. Es en este punto que el modelo de aseguramiento plantea una visión centrada en el paciente y no en la organización. Por ejemplo, mientras que la “visión organizacional del MINSA” piensa que centralizando las compras de medicamentos van a generar un ahorro de varios millones de soles, estos medicamentos son comprados en un proceso que puede durar en nuestro país hasta 09 meses (todo un embarazo), no obstante el medicamento nunca llegó al asegurado. La efectividad Clínica lo que evalúa es que el paciente accedió a su medicamento oportunamente, controlo su enfermedad y evitó una complicación.
Lo importante es centrarse en el resultado final que requiere el asegurado y esos son justamente los indicadores de efectividad clínica, que para salud tienen mucho mayor relevancia que los indicares de efectividad e incluso de eficiencia.



C.      RELACIÓN ENTRE LAS IPRESS Y LOS ASEGURADOS

                   7.            EVALUACIÓN DE LA ATENCIÓN DE SALUD: Aspecto importante donde se busca que los prestadores de servicios de salud brinden prestaciones de calidad, basado en Guias de Practicas Clínicas, Medicina Basada en Evidencias y altos estandares de calidad.
En caso el prestador no pase satisfactoriamente la evaluación de la atención de salud, el asegurado podría solicitar a su IAFAS cambiar de prestador o incluso cambiar de IAFAS, haciendo de este modelo una forma de estumular la calidad y el precio de los servicios de la salud en el mercado público y privado.


Como puede apreciarse la Cobertura Universal en Salud solo es el primer paso de un modelo de aseguramiento universal en salud que busca como fín proteger de todo riesgo a los ciudadanos residentes el Perú.

¿Cuánto nos falta? Aún hay mucho camino por andar, pero todo depende de que las autoridades de turno sepan conducir el proceso de aseguramiento y a pesar que han transcurrido 10 años de la Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, esperemos que no pasen 10 años más para ver el modelo implementado.

Por último, el gran supervisor y garante del modelo que es la Superintedencia Nacional de Salud, creada sobre la otrora Superintendencia de EPS con más de 20 años de existencia, debe desconcentrarse y tener presencia en todas en cada región del país, no se puede ser garante desde Lima.

Muchas gracias

M.C. Ricardo Dextre Bazalar




miércoles, 12 de julio de 2017

PUBLICAN PROYECTO DE NORMA: "LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE IPRESS (UGIPRESS)"

1.    INTRODUCCIÓN
La atención primaria de Salud (APS), según Alma Ata (1978), es la Asistencia Sanitaria basada en métodos y tecnologías sencillas, científicamente fundamentadas y socialmente aceptables, que estén al alcance de los individuos, familias y comunidad; a un coste aceptable por la comunidad y el país para que pueda cubrir cada una de las etapas del desarrollo con un espíritu de autorresponsabilidad y autodeterminación.
El informe mundial de la salud del año 2008 plantea en ese mismo sentido que la APS es ahora “Más necesaria que nunca” y convoca a cuatro conjuntos de reformas necesarias para reorientar los sistemas sanitarios hacia la salud para todos:
a)    Reformas en Pro de la Cobertura Universal: para mejorar la equidad sanitaria.
b)    Reformas de la Prestación de Servicios: para conseguir unos sistemas de salud centrados en las personas.
c)    Reformas del Liderazgo: para que las autoridades sanitarias sean más confiables.
d)    Reformas de Políticas Públicas: para promover y proteger la salud de las comunidades.
Las Redes Integradas de Servicios de Salud, es una red de organizaciones que presta, o hace los arreglos para prestar, servicios de salud equitativos e integrales a una población definida, y que está dispuesta a rendir cuentas por sus resultados clínicos y económicos y por el estado de salud de la población a la que sirve.
Los beneficios de las Redes Integradas de Servicios de Salud son:
·         Mejorar la accesibilidad del sistema.
·         Reducir la fragmentación del cuidado asistencial.
·         Mejorar la eficiencia global del sistema.
·         Evitar la duplicación de infraestructura y servicios.
·         Disminuir los costos de producción.
·         Responder mejor a las necesidades y expectativas de las personas.
La OPS considera que las Redes Integradas de Servicios de Salud son una de las principales expresiones operativas del enfoque de la APS a nivel de los servicios de salud, contribuyendo a hacer una realidad varios de sus elementos más esenciales tales como la cobertura y el acceso universal; el primer contacto; la atención integral, integrada y continua; el cuidado apropiado; la organización y gestión óptimas; la orientación familiar y comunitaria: y la acción intersectorial, entre otros.
El Aseguramiento Universal en Salud (AUS) es el reconocimiento del Estado Peruano al derecho a la salud que tienen todos los peruanos, desde su nacimiento hasta la muerte.
La Ley del AUS tiene el propósito de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona residente en el territorio nacional a la seguridad social en salud y establece que el MINSA, en el ejercicio de su rol rector en el sector Salud, tiene la responsabilidad de establecer las normas y las políticas relacionadas con la promoción, implementación y fortalecimiento del Aseguramiento Universal en Salud.
El Decreto Legislativo Nº 1158 dispone el cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento Universal en Salud (SUNASA) a Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), y establece las medidas destinadas al fortalecimiento de sus funciones, concordante a su nueva denominación. SUSALUD se constituye en la instancia supervisora encargada de velar por que las prestaciones de salud sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien la financie; con la finalidad de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud.
El Decreto Legislativo precisa que los agentes que se encuentran bajo el ámbito de competencia de SUSALUD son todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS). Igualmente, se incluye a las Unidades de Gestión de las IPRESS (UGIPRESS), definidas como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de estas.
El Decreto Legislativo N° 1166 que dispone la conformación y funcionamiento de las Redes Integradas de Atención Primaria de Salud, tiene como finalidad que el Sistema Nacional de Salud cuente con una oferta articulada de intervenciones y servicios que permita responder a las demandas de salud de la población en un espacio geográfico determinado.
El Decreto Legislativo Nº 1289 que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, establece como una de sus funciones: Supervisar que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. En el caso de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, de acuerdo a su presupuesto institucional aprobado.
La Resolución Ministerial N° 167-2017/MINSA que aprueba el Documento Técnico: "Lineamientos para la Prestación de Servicios de Salud en las Redes de Servicios de Salud (Redes Integradas de Atención Primaria de Salud)", establece los lineamientos que orientan la prestación de servicios en las redes de servicios de salud. Los servicios deberán estar centrados en la persona, su familia y comunidad; y garantizar la cobertura y calidad de los servicios de salud, oportunos y resolutivos. La prestación en redes busca fortalecer el primer nivel de atención como puerta de entrada al sistema de salud.
A través de las redes, se espera contribuir al fortalecimiento y gestión eficiente del sistema de salud para que estos sean accesibles, equitativos y de calidad. De esta manera, se busca responder a las demandas de salud de la población a través de una oferta de servicios articulada, moderna, interconectada y con recursos humanos revalorizados.

2.    FINALIDAD
Establecer los lineamientos y el Mapa de Procesos Nivel Cero para optimizar la organización de las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS).

3.    AMBITO DE APLICACIÓN
El presente documento es de aplicación a las Unidades de Gestión de IPRESS públicas del Ministerio de Salud, las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y del Seguro Social de Salud. Las Unidades de Gestión de IPRESS mixtas y privadas podrán utilizar como referencia lo dispuesto en el presente documento.   

4.    LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE IPRESS
Lineamiento 1: Las Unidades de Gestión de IPRESS son las responsables de optimizar el funcionamiento ideoneo de su red de IPRESS.
Las Unidades de Gestión de IPRESS deben de organizarse para que los establecimientos incluidos en su red de IPRESS alcancen un nivel de desempeño óptimo a través del monitoreo y evaluación de los resultados y de los procesos de la red; asi como normalizar las funciones asistenciales y administrativas de sus establecimientos; asegurar una financiación adecuada para las IPRESS; y asumir la efectividad del desempeño propio como órgano de gestión.

Lineamiento 2: Las Unidades de Gestión de IPRESS deben de organizarse bajo el enfoque de gestión por procesos y gestión basada en resultados.
La constitucion de las Unidades de Gestión de IPRESS se deben dar en la marco del Aseguramiento Universal en Salud, implementación de las Redes de Servicios de Salud (Redes Integradas de Atención Primaria de Salud), reducción de la fragmentación del Sistema Nacional de Salud y la implementación de la Gestión por Procesos y promoción de la simplificación administrativa. Asimismo, la Gestión Basada en Resultados (GBR) corresponde a una estrategia o enfoque por el cual la UGIPRESS asegura que sus procesos, productos y servicios contribuyen al logro de resultados claramente definidos.

Lineamiento 3: Las Unidades de Gestión de IPRESS son los encargados de la Gestión Sanitaria de su red de IPRESS.
Los procesos desarrollados por las UGIPRESS permiten la articulación de las IPRESS de su red, orientados al cumplimiento de los objetivos sanitarios establecidos por la autoridad en salud. Incluye la coordinación entre sus IPRESS (con diversa capacidad resolutiva), las cuales deben ofrecer una cartera de prestaciones definida, que incorpore acciones preventivas, promocionales, recuperativas y de rehabilitación, con el fin de concretar las metas sanitarias establecidas por el sector.

Lineamiento 4: Las Unidades de Gestión de IPRESS son los encargados de la Gestión Financiera de su red de IPRESS.
La integración del presupuesto y su elaboración a partir de los objetivos globales, economía de escala, la flexibilidad en la movilidad de los recursos económicos y humanos dentro de la red de IPRESS y la transferencia de la capacidad de compra a las unidades operativas son algunas de las medidas más efectivas para lograr la eficiencia global de la UGIPRESS, para ello se requiere que los mecanismos de asignación de recursos e incentivos financieros busquen fomentar la coordinación entre las IPRESS que conforman la red y el abordaje del problema de salud en el lugar más apropiado dentro de la Red de IPRESS, optimizando sus recursos.

Lineamiento 5: Las Unidades de Gestión de IPRESS son los encargados de la Gestión de los Sistemas de Apoyo al Diagnóstico, Administrativo y Logístico de su red de IPRESS.

Se requiere implementar diseños organizacionales más refinados que buscan la delegación del poder de decisión y la coordinación organizacional entre la UGIPRESS y su Red de IPRESS, propiciando la creación de estructuras organizacionales matriciales y líneas o carteras de servicio claramente definidos. Asimismo, se debe buscar centralizar e integrar las funciones de apoyo al diagnóstico (por ejemplo, servicios de laboratorio clínico y radiología) y de compra, almacenamiento y entrega de medicamentos e insumos médicos para promover la eficiencia global de su red de IPRESS, al mismo tiempo que implementan mecanismos de gestión y evaluación de tecnologías médicas para racionalizar la incorporación de éstas. Finalmente, las UGIPRESS buscan que su Red de IPRESS compartan los sistemas de apoyo logístico, como por ejemplo, el sistema de almacenamiento y transporte de residuos sólidos, sistemas informatizados para el otorgamiento de citas médicas, mantenimiento preventivo de equipos biomédicos, entre otros.

ANEXO
MAPA DE PROCESOS DE LAS UGIPRESS DE NIVEL CERO.




lunes, 10 de julio de 2017

EL SISTEMA DE SALUD PERUANO Y SU PROBLEMÁTICA A 08 AÑOS DE LA LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD

LA SEGMENTACIÓN Y LA FRAGMENTACIÓN
Entendemos por segmentación del sistema de salud a la coexistencia de subsistemas con distinto financiamiento, compartimentalizados, que cubren diversos segmentos de la población generalmente según su capacidad de pago.
La fragmentación de los servicios de salud, por otro lado se define como “la coexistencia de varias unidades o establecimientos no integrados dentro de la red sanitaria asistencial”.
El modelo predominante de sistemas de salud de la Región segmenta a la población en función de su inserción laboral y su capacidad de pago.
En términos organizacionales, los modelos segmentados se caracterizan por la existencia de múltiples esquemas de financiamiento y aseguramiento donde coexisten uno o varios subsistemas públicos (financiamiento del gobierno central o local, sistemas de seguro social representada por una o varias entidades), y diversos financiadores/aseguradores privados que compiten al interior del sector salud.
Estos diversos esquemas de financiamiento generan a su vez organizaciones de provisión de servicios de salud fragmentados, sin coordinación, que prestan paralelamente servicios de salud a los segmentos poblacionales definidos por los financiadores.
La fragmentación es, a su vez, una causa importante del bajo nivel de desempeño de los servicios y sistemas de salud y constituye una de los principales obstáculos en el logro de las metas de salud, entre ellas los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Esta fragmentación puede tener multiplicidad de causas e igual número de efectos tanto sobre las personas como sobre los sistemas de salud.
Por otro lado, el Informe Mundial de la Salud 2008 plantea que la atención fragmentada, constituye una las deficiencias más comunes en la prestación de atención de salud como expresión de los marcados efectos de la fragmentación sobre el cuidado de las personas.


EFECTOS DE LA FRAGMENTACIÓN

AGENTES VINCULADOS A LA COBERTURA UNIVERSAL EN SALUD
El marco normativo del proceso de Aseguramiento Universal en Salud (AUS) está definido básicamente por la Ley Marco N° 29344 del AUS y su Reglamento (D. S. N° 008-2010-SA); la Ley Marco del AUS es modificada por el Decreto Legislativo N° 1158. Mediante Decreto Supremo N° 020-2014-SA se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.
La Ley del AUS tiene el propósito de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona residente en el territorio nacional a la seguridad social en salud y establece que el MINSA, en el ejercicio de su rol rector en el sector Salud, tiene la responsabilidad de establecer las normas y las políticas relacionadas con la promoción, implementación y fortalecimiento del Aseguramiento Universal en Salud.
El decreto legislativo precisa que los agentes que se encuentran bajo el ámbito de competencia de SUSALUD son todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS).
Igualmente, se incluye a las Unidades de Gestión de las IPRESS, definidas como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de estas.













LUGARES DE ATENCIÓN















REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD

Servicios de Salud Integrales: es “la gestión y prestación de servicios de salud de forma tal que las personas reciban de manera continua los servicios de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, gestión de enfermedades, rehabilitación y cuidados paliativos, a través de los diferentes niveles y sitios de atención del sistema de salud, y de acuerdo a sus necesidades a lo largo del curso de vida”.
Continuidad de la Atención: “el grado en que una serie de eventos discretos del cuidado de la salud son experimentados por las personas como coherentes y conectados entre sí en el tiempo, y son congruentes con sus necesidades y preferencias en salud”.
Integración horizontal: La coordinación de las funciones, actividades o unidades operativas que están en la misma fase del proceso de producción de servicios.
Integración vertical: La coordinación de las funciones, actividades o unidades operativas que están en distintas fases del proceso de producción de servicios.
Integración real: Es la integración mediante el control y la propiedad directa de todas las partes del sistema (propiedad unificada de los activos).
Integración virtual: Integración a través de relaciones, y no la propiedad de los activos, como medio para colaborar dentro de los componentes de un sistema.

LOS BENEFICIOS DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD
  1. ·         Mejorar la accesibilidad del sistema.
  2. ·         Reducir la fragmentación del cuidado asistencial.
  3. ·         Mejorar la eficiencia global del sistema.
  4. ·         Evitar la duplicación de infraestructura y servicios.
  5. ·         Disminuir los costos de producción.
  6. ·         Responder mejor a las necesidades y expectativas de las personas.


ATRIBUTOS ESENCIALES DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD


















CONCLUSIONES
El Sistema de Salud en el Perú es un sistema fraccionado agrupado en dos grandes subsectores: el público y el privado. El subsector público está conformado por el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud, la Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Sanidad de la Policía Nacional.
El Subsector privado está conformado por un amplio espectro de establecimientos, de diferente nivel complejidad y prestadores de diferentes tipos de servicios de salud.
La disponibilidad de médicos en el Perú en el último ASIS 2010 se encontraba en 6.4 por cada 10 mil habitantes, existiendo las mayores brechas al interior del país.
Asimismo, su menor disponibilidad se asocia a una mayor tasa de mortalidad infantil y de la niñez y a bajas coberturas de parto institucional.
El uso de los servicios de salud en el Perú es baja, así del total de personas que reportaron enfermedad, solo el 31.9% acudió a un establecimiento de salud.
Existe un incremento del uso de los servicios de salud por parte de la población más pobre, basado en un incremento de la cobertura del aseguramiento universal.
En relación al financiamiento de la atención de salud, los hogares son el principal financiador (34.2%), siendo el principal financiamiento el pago de bolsillo y la compra de medicamentos.
El gasto del PBI en salud para el año 2013 fue de 5.3%, reduciéndose el 5.7% que se otorgó en el 2012.

lunes, 10 de agosto de 2015

LA REFORMA DEL SECTOR SALUD EN EL PERÚ Y LAS NORMAS QUE OBLIGAN LA NECESIDAD DE MEJORAR LA CALIDAD DE NUESTROS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD MEDIANTE LA ACREDITACIÓN Y LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE SEGURIDAD DEL PACIENTE




1.1.  DECRETO LEGISLATIVO N° 1158.- DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE MEDIDAS DESTINADAS AL FORTALECIMIENTO Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD.

Artículo 10°.- Potestad Sancionadora de la Superintendencia: la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con potestad sancionadora sobre toda acción u omisión que afecte: i) el derecho a la vida, la salud, la información de las personas usuarias de los servicios de salud y la cobertura para su aseguramiento, y; ii) los estándares de acceso, calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad con que dichas prestaciones sean otorgadas.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, las mismas que serán tipificadas en vía reglamentaria, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del artículo 230° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud.
Sin perjuicio de las sanciones que en el marco de su competencia imponga la Superintendencia Nacional de Salud, podrá ordenar la implementación de una o más medidas correctivas, con el objetivo de corregir o revertir los efectos que la conducta infractora hubiere ocasionado o evitar que ésta se produzca nuevamente.
Para la ejecución de los actos administrativos firmes, la Superintendencia Nacional de Salud podrá ejercer los medios de ejecución forzosa previstos en la normativa vigente, respetando los principios de proporcionalidad y razonabilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27444.

1.2.  DECRETO SUPREMO Nº 031-2014-SA.- APRUEBAN REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD – SUSALUD

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas procedimentales específicas, la tipología de infracciones y los criterios para la determinación de las sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, privadas y mixtas, en el marco de la potestad sancionadora otorgada a la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10º al 15º del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud.

Artículo 20º.- Tipos de Sanción.- La Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a lo establecido en el artículo 11º del DL 1158, puede imponer a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS los siguientes tipos de sanción:

a. Amonestación escrita;
b. Multa hasta un monto máximo de quinientas (500) UIT, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 21º del presente Reglamento;
c. Suspensión de la Autorización de Funcionamiento para IAFAS, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses;
d. Restricción de uno o más servicios de las IPRESS hasta por un plazo máximo de seis (6) meses.
e. Cierre temporal de IPRESS, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses;
f. Revocación de la Autorización de Funcionamiento para IAFAS; y
g. Cierre definitivo de IPRESS.

Artículo 21º.- Rango de Sanciones.- De acuerdo a la gravedad de la infracción cometida SUSALUD aplicará el siguiente rango de sanciones:

21.1. Para IAFAS:
a. Infracciones leves: Con amonestación escrita; o, con multa de hasta cien (100) UIT.
b. Infracciones graves: Con multa de hasta trescientas (300) UIT.
c. Infracciones muy graves: Con multa de hasta quinientas (500) UIT; o, con la Suspensión de la Autorización de Funcionamiento hasta por un plazo máximo de seis (6) meses; o, con la Revocación de la Autorización de Funcionamiento.

21.2. Para IPRESS:
a. Infracciones leves: Con amonestación escrita; o, con multa de hasta cien (100) UIT.
b. Infracciones graves: Con multa de hasta trescientas (300) UIT.
c. Infracciones muy graves: Con multa de hasta quinientas (500) UIT; o, con la restricción de uno o más servicios de las IPRESS hasta por un plazo máximo de seis (6) meses, o con el cierre temporal de IPRESS, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses; o el cierre definitivo de IPRESS.

21.3. Para UGIPRESS:
a. Infracciones leves: Con amonestación escrita; o, con multa de hasta cien (100) UIT.
b. Infracciones graves: Con multa de hasta trescientas (300) UIT.
c. Infracciones muy graves: Con multa de hasta quinientas (500) UIT.

Artículo 31º.- Criterios para la graduación de sanciones.- Para efectos de la graduación de una sanción SUSALUD debe tomar en cuenta la naturaleza de la acción u omisión y los criterios siguientes:
a. Beneficio ilícito esperado u obtenido por la realización de la infracción;
b. Probabilidad de detección de la infracción;
c. Daño resultante o potencial de la infracción; y,
d. Los demás criterios previstos en el numeral 230.3 del artículo 230º de la LPAG.

Artículo 33º.- Circunstancias Atenuantes.- Se consideran circunstancias atenuantes las siguientes:

33.1 Para las IPRESS:
a. Acogerse al Régimen de Subsanación de SUSALUD.
b. Contar con certificado de acreditación de la calidad vigente emitido por SUSALUD o la Autoridad de Salud correspondiente.
c. Tener implementado y en funcionamiento, antes de la fecha de detección de la infracción, un Sistema de Seguridad del Paciente y Control de Eventos Adversos.
d. Haber cumplido con al menos 95% del plan de mitigación de riesgo operacional informado a SUSALUD.
33.2 Para la IAFAS:
a. Acogerse al Régimen de Subsanación de SUSALUD.
b. Haber cumplido con al menos 95% del plan de mitigación de riesgo operacional informado a SUSALUD.
c. No tener observaciones en el informe de Auditoría Externa referido el sistema de control interno de la IAFAS.
d. Tener certificación de Buen Gobierno Corporativo por parte de SUSALUD.

33.3 Para la UGIPRESS:
a. Acogerse al Régimen de Subsanación de SUSALUD.
b. Al menos el 25% de las IPRESS bajo su gestión cumplen con los literales b y c del numeral 33.1 del presente artículo.
La existencia de atenuantes debe ser acreditada ante la IFIS dentro de los plazos previstos para el régimen de subsanación de infracciones.

Artículo 34º.- Metodología para el Cálculo de la Sanción.- Los criterios específicos para la aplicación de las sanciones no pecuniarias, así como los correspondientes a la ponderación e importe de las variables utilizadas en el cálculo de las sanciones pecuniarias, son establecidos por SUSALUD mediante acuerdo de su Consejo Directivo.
Dentro de la metodología de cálculo de las sanciones, se incorporará el porcentaje máximo sobre las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor u otros parámetros presupuestales sobre el cual se aplicarán las multas, a fi n de no generar un efecto confiscatorio que pudiera afectar la sostenibilidad de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, en perjuicio de la atención de los usuarios de los servicios de salud.

ANEXO III – B INFRACCIONES REFERIDAS A LA SEGURIDAD DEL PACIENTE

INFRACCIONES LEVES
1. No cumplir con las disposiciones vigentes relacionadas a la seguridad del paciente.
2. No cumplir con la normatividad vigente en materia de Cirugía Segura.
3. No cumplir con solicitar al usuario o su representante legal el consentimiento informado por escrito, previo a la realización de procedimientos médico-quirúrgicos, o de diagnóstico o de tratamiento, o tratamientos experimentales o investigación clínica, en la forma prevista por la normatividad vigente.
4. No cumplir con las normas de bioseguridad vigentes.
5. Cualquier forma de ulcera de presión de grado 3 o 4, adquirida después de la admisión y durante la hospitalización en una IPRESS.

INFRACCIONES GRAVES
1. Actos impropios de naturaleza sexual contra un paciente de cualquier edad o visitante dentro de la IPRESS.

INFRACCIONES MUY GRAVES
1. Cirugía u otro procedimiento invasivo realizada en la zona anatómica equivocada.
2. Cirugía u otro procedimiento invasivo no indicado en el paciente.
3. Retención no intencional de un objeto extraño dentro de un paciente luego de una cirugía o procedimiento invasivo.
4. Muerte o lesiones severas en el recién nacido asociada a la falta de diligencia en la atención del trabajo de parto en la IPRESS.
5. Muerte o lesión grave de un paciente asociada a caída de la cama o camilla mientras es atendido en una IPRESS.
6. Muerte o lesión grave de un paciente como resultado de la falta de diligencia en el seguimiento del caso o seguimiento de los resultados exámenes de ayuda al diagnóstico y tratamiento.
7. Muerte o lesión grave del paciente asociada con el uso de productos farmacéuticos o dispositivos contaminados, vencidos, deteriorados, falsificados o sin registro sanitario, provistos en la IPRESS.
8. Muerte o lesión grave de un paciente asociada a cirugías o procedimientos realizados en establecimientos sin la capacidad resolutiva formalizada en su categorización.
9. Muerte o lesión grave de un paciente asociada con el uso o funcionamiento de un dispositivo, insumo médico, o su utilización en pacientes con fines diferentes a los de su naturaleza.
10. Entregar un paciente de cualquier edad, que no es capaz de tomar decisiones por sí mismo, a personas no autorizadas.
11. Muerte o lesión grave de un paciente, asociada con errores en la medicación (fármaco equivocado, dosis equivocada, paciente equivocado, tiempo equivocado, frecuencia equivocada, preparación equivocada o vía de administración equivocada).
12. Muerte o lesión grave de un paciente, asociada a la administración de sangre o hemoderivados sin el sello de calidad de PRONAHEBAS.
13. Muerte o lesión grave ocasionada en un paciente por el uso inadecuado del sistema de administración de oxigeno u otro gas medicinal, incluyendo que no contenga el gas, contenga el gas equivocado o esté contaminado con una sustancia toxica.
14. Muerte o lesión grave en el paciente o personal asociado con la introducción de objetos metálicos en el área del Resonador Magnético Nuclear.

                                 


1.3.  RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 099-2014-SUSALUD/S.- Aprueban la “Metodología de Cálculo de Sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”

La presente norma tiene por objeto establecer los criterios específicos para la aplicación de las sanciones no pecuniarias y los correspondientes para la ponderación e importe de las variables utilizadas en el cálculo de las sanciones pecuniarias aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS); así como establecer el porcentaje máximo sobre las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor u otros parámetros presupuestales sobre el cual se aplican las multas a in de no generar un efecto confiscatorio, en el marco de lo dispuesto en el artículo 34° del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA.

Artículo 4°.- Criterios Generales.- Para efectos de la graduación de las sanciones pecuniarias y no pecuniarias impuestas a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, SAREFIS y el Tribunal de SUSALUD deberán tomar en cuenta los siguientes criterios generales:
1. Daño resultante o potencial de la infracción;
2. Beneficio ilícito esperado u obtenido por la realización de la infracción;
3. Probabilidad de detección de la infracción;
4. EI perjuicio económico causado;
5. Repetición (reincidencia) y/o continuidad en la comisión de la infracción; y,
6 .Intencionalidad en la conducta del infractor.

Artículo 5°.- Rango de Sanciones.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida según la tipificación prevista en el RIS SUSALUD, se aplicará el siguiente rango de sanciones:

5.2. Para IPRESS
a. Infracciones leves: Con amonestación escrita; o, con multa de hasta cien (100) UIT.
b. Infracciones graves: Con multa de hasta trescientas (300) UIT.
c. Infracciones muy graves: Con multa de hasta quinientas (500) UIT; o, con la restricción de uno o más servicios de las IPRESS hasta por un plazo máximo de seis (6) meses, o con el cierre temporal de IPRESS, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses; o el cierre definitivo de IPRESS.

5.3. Para UGIPRESS
a. Infracciones leves: Con amonestación escrita; o, con multa de hasta cien (100) UIT.
b. Infracciones graves: Con multa de hasta trescientas (300) UIT.
c. Infracciones muy graves: Con multa de hasta quinientas (500) UIT.

Artículo 7°.- Circunstancias Atenuantes.- En concordancia a lo dispuesto en el artículo 33° del RIS SUSALUD se consideran circunstancias atenuantes las siguientes:

7.2. Para IPRESS
a. Acogerse al Régimen de Subsanación de SUSALUD.
b. Contar con certificado de acreditación de la calidad vigente emitido por SUSALUD o la Autoridad de Salud correspondiente.
c. Tener implementado y en funcionamiento, antes de la fecha de detección de la infracción, un Sistema de Seguridad del Paciente y Control de Eventos Adversos.
d. Haber cumplido con al menos 95% del plan de mitigación de riesgo operacional informado a SUSALUD.

7.3. Para UGIPRESS
a. Acogerse al Régimen de Subsanación de SUSALUD.
b. Al menos el 25% de las IPRESS bajo su gestión cumplen con los literales b y c del numeral 7.2 del presente artículo.


Artículo 9°.- Ponderación de Variables

Circunstancias Atenuantes
para IPRESS (*)
No Existe
Existe
SP
0%
60%
MR
0%
50%
CA
0%
30%
(*) Aplicable sobre VUIT

MR: Cumplir con al menos 95% del plan de mitigación de riesgo operacional informado a SUSALUD.
CA: Contar con certificado de acreditación de la calidad vigente emitido por SUSALUD o la Autoridad de Salud correspondiente
SP: Tener implementado y en funcionamiento, antes de la fecha de detección de la infracción, un Sistema de Seguridad del Paciente y Control de Eventos Adversos.
VUIT: valor de la multa imponible en UIT

Circunstancias Atenuantes
para UGIPRESS (*)
No Existe
Existe
PC
0%
40%
(*) Aplicable sobre VUIT
PC: Porcentaje de Cumplimiento. Al menos el 25% de las IPRESS bajo su gestión cumplen con CA y SP.