martes, 17 de abril de 2012

BANCO MUNDIAL EVALÚA COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD EN EL PERÚ

Participan MINSA, SIS y Sistema Privado


El Ministerio de Salud, a través de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, convocó esta tarde a reunión a fin de validar el instrumento técnico de Herramienta para la Evaluación de la Capacidad de Cobertura Universal (UNICART) propuesto por el Banco Mundial al Perú.
El Superintendente de la SUNASA, Melitón Arce, señaló que la reunión busca rescatar los mecanismos mas apropiados para alcanzar la cobertura universal en salud, teniendo en cuenta la realidad peruana.
El UNICART busca generar un cuestionario universal que permita conocer con precisión los elementos necesarios para lograr una cobertura universal en salud. De esta manera instituciones ligadas al sector salud, vienen trabajando a favor de la inclusión del Perú en dicho proyecto del Banco Mundial que traería beneficios para la implementación del AUS.
La reunión que se desarrolló en las instalaciones de la SUNASA fue presidida por el Superintendete, Dr. Melitón Arce, cuenta con la presencia de Daniel Cotlear y Andre Medici, funcionarios del Banco Mundial; además de los representantes de la Dirección General de Salud de las Personal del MINSA, Essalud, de la Asociación de EPS, de la Asociación de Clínicas Privadas del Perú y los encargados de las intendencias de línea de la SUNASA.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
ESTA NOTA DE PRENSA INFORMA LAS ACTIVIDADES PÚBLICAS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Y HA SIDO ELABORADA PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL PERÚ.
ES UNA PRODUCCIÓN DE LA OFICINA DE COMUNICACIONES DE LA SUNASA.
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viernes, 13 de abril de 2012

TC DECLARÓ CONSTITUCIONAL LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD Y ORDENÓ AL MINISTERIO DE SALUD DISEÑAR PLAN DE CONTINGENCIA PARA CUBRIR ENFERMEDADES DE ALTO COSTO






El Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad de la Ley de Aseguramiento Universal en Salud (Ley Nº 29344) y ordenó que el Ministerio de Salud diseñe en coordinación con EsSalud, un plan de contingencia progresivo que permita cubrir las enfermedades de alto costo de los afiliados independientes de EsSalud y regule mediante Decreto Supremo, en el más breve plazo, el Listado de Enfermedades de Alto Costo y el procedimiento para acceder a este mecanismo.


En la sentencia recaída en el expediente 00033-2010-PI/TC, el Colegiado precisó que los regímenes contenidos en dicha ley (contributivo, semicontributivo y subsidiado) son independientes entre sí y financiados con fondos diferentes, por lo que el otorgamiento de planes distintos por cada régimen no afecta el principio de igualdad formal.


Sin embargo, destacó que la equiparación progresiva de dichos planes, que vaya desde el Plan Esencial de Aseguramiento Universal en Salud (plan básico de atenciones) otorgado al régimen subsidiado y semicontributivo, hasta una cobertura completa como la brindada por el régimen contributivo (EsSalud), es una obligación constitucional que se deriva del principio de igualdad sustantiva y del derecho fundamental a la salud.


El Tribunal señaló que la política de aseguramiento universal que pretende brindar a todos los residentes en el país un seguro de salud, subsidiando mediante recursos del tesoro público a los que no tienen medios económicos para cubrir los costos de dicho seguro es plenamente constitucional y legítima.


La apelación a la solidaridad social (a través de impuestos), como condición para avanzar en dicha política, -añadió el TC- está justificada en la consideración misma de los derechos sociales como derechos básicos para desempeñarse adecuadamente en la sociedad (con un proyecto de vida valioso e igualdad de oportunidades).


En dicha línea, el TC resaltó el hecho de que la Ley de Aseguramiento Universal en Salud, haya recogido la obligación de equiparamiento progresivo de los planes de salud en cuatro aspectos: 1) la ampliación progresiva del presupuesto público en salud, destinado a cubrir y ampliar el régimen subsidiado y semicontributivo; 2) la ampliación progresiva del número de afiliados de dicho régimen; 3) la ampliación progresiva de la cobertura del Plan Esencial de Aseguramiento Universal en Salud; y 4) la ampliación progresiva de las garantías explícitas de acceso, calidad, oportunidad y protección financiera.


Finalmente, ordenó también que el Ministerio de Salud, establezca un plan de contingencia que permita cubrir las atenciones necesarias para preservar las capacidades esenciales de una buena salud o los riesgos contra la vida, cuando dichas atenciones superen el límite máximo de prestaciones establecidas en el PEAS.


Lima, 12 de abril de 2012