lunes, 10 de agosto de 2015

LA REFORMA DEL SECTOR SALUD EN EL PERÚ Y LAS NORMAS QUE OBLIGAN LA NECESIDAD DE MEJORAR LA CALIDAD DE NUESTROS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD MEDIANTE LA ACREDITACIÓN Y LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE SEGURIDAD DEL PACIENTE




1.1.  DECRETO LEGISLATIVO N° 1158.- DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE MEDIDAS DESTINADAS AL FORTALECIMIENTO Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD.

Artículo 10°.- Potestad Sancionadora de la Superintendencia: la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con potestad sancionadora sobre toda acción u omisión que afecte: i) el derecho a la vida, la salud, la información de las personas usuarias de los servicios de salud y la cobertura para su aseguramiento, y; ii) los estándares de acceso, calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad con que dichas prestaciones sean otorgadas.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, las mismas que serán tipificadas en vía reglamentaria, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del artículo 230° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud.
Sin perjuicio de las sanciones que en el marco de su competencia imponga la Superintendencia Nacional de Salud, podrá ordenar la implementación de una o más medidas correctivas, con el objetivo de corregir o revertir los efectos que la conducta infractora hubiere ocasionado o evitar que ésta se produzca nuevamente.
Para la ejecución de los actos administrativos firmes, la Superintendencia Nacional de Salud podrá ejercer los medios de ejecución forzosa previstos en la normativa vigente, respetando los principios de proporcionalidad y razonabilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27444.

1.2.  DECRETO SUPREMO Nº 031-2014-SA.- APRUEBAN REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD – SUSALUD

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas procedimentales específicas, la tipología de infracciones y los criterios para la determinación de las sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, privadas y mixtas, en el marco de la potestad sancionadora otorgada a la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10º al 15º del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud.

Artículo 20º.- Tipos de Sanción.- La Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a lo establecido en el artículo 11º del DL 1158, puede imponer a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS los siguientes tipos de sanción:

a. Amonestación escrita;
b. Multa hasta un monto máximo de quinientas (500) UIT, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 21º del presente Reglamento;
c. Suspensión de la Autorización de Funcionamiento para IAFAS, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses;
d. Restricción de uno o más servicios de las IPRESS hasta por un plazo máximo de seis (6) meses.
e. Cierre temporal de IPRESS, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses;
f. Revocación de la Autorización de Funcionamiento para IAFAS; y
g. Cierre definitivo de IPRESS.

Artículo 21º.- Rango de Sanciones.- De acuerdo a la gravedad de la infracción cometida SUSALUD aplicará el siguiente rango de sanciones:

21.1. Para IAFAS:
a. Infracciones leves: Con amonestación escrita; o, con multa de hasta cien (100) UIT.
b. Infracciones graves: Con multa de hasta trescientas (300) UIT.
c. Infracciones muy graves: Con multa de hasta quinientas (500) UIT; o, con la Suspensión de la Autorización de Funcionamiento hasta por un plazo máximo de seis (6) meses; o, con la Revocación de la Autorización de Funcionamiento.

21.2. Para IPRESS:
a. Infracciones leves: Con amonestación escrita; o, con multa de hasta cien (100) UIT.
b. Infracciones graves: Con multa de hasta trescientas (300) UIT.
c. Infracciones muy graves: Con multa de hasta quinientas (500) UIT; o, con la restricción de uno o más servicios de las IPRESS hasta por un plazo máximo de seis (6) meses, o con el cierre temporal de IPRESS, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses; o el cierre definitivo de IPRESS.

21.3. Para UGIPRESS:
a. Infracciones leves: Con amonestación escrita; o, con multa de hasta cien (100) UIT.
b. Infracciones graves: Con multa de hasta trescientas (300) UIT.
c. Infracciones muy graves: Con multa de hasta quinientas (500) UIT.

Artículo 31º.- Criterios para la graduación de sanciones.- Para efectos de la graduación de una sanción SUSALUD debe tomar en cuenta la naturaleza de la acción u omisión y los criterios siguientes:
a. Beneficio ilícito esperado u obtenido por la realización de la infracción;
b. Probabilidad de detección de la infracción;
c. Daño resultante o potencial de la infracción; y,
d. Los demás criterios previstos en el numeral 230.3 del artículo 230º de la LPAG.

Artículo 33º.- Circunstancias Atenuantes.- Se consideran circunstancias atenuantes las siguientes:

33.1 Para las IPRESS:
a. Acogerse al Régimen de Subsanación de SUSALUD.
b. Contar con certificado de acreditación de la calidad vigente emitido por SUSALUD o la Autoridad de Salud correspondiente.
c. Tener implementado y en funcionamiento, antes de la fecha de detección de la infracción, un Sistema de Seguridad del Paciente y Control de Eventos Adversos.
d. Haber cumplido con al menos 95% del plan de mitigación de riesgo operacional informado a SUSALUD.
33.2 Para la IAFAS:
a. Acogerse al Régimen de Subsanación de SUSALUD.
b. Haber cumplido con al menos 95% del plan de mitigación de riesgo operacional informado a SUSALUD.
c. No tener observaciones en el informe de Auditoría Externa referido el sistema de control interno de la IAFAS.
d. Tener certificación de Buen Gobierno Corporativo por parte de SUSALUD.

33.3 Para la UGIPRESS:
a. Acogerse al Régimen de Subsanación de SUSALUD.
b. Al menos el 25% de las IPRESS bajo su gestión cumplen con los literales b y c del numeral 33.1 del presente artículo.
La existencia de atenuantes debe ser acreditada ante la IFIS dentro de los plazos previstos para el régimen de subsanación de infracciones.

Artículo 34º.- Metodología para el Cálculo de la Sanción.- Los criterios específicos para la aplicación de las sanciones no pecuniarias, así como los correspondientes a la ponderación e importe de las variables utilizadas en el cálculo de las sanciones pecuniarias, son establecidos por SUSALUD mediante acuerdo de su Consejo Directivo.
Dentro de la metodología de cálculo de las sanciones, se incorporará el porcentaje máximo sobre las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor u otros parámetros presupuestales sobre el cual se aplicarán las multas, a fi n de no generar un efecto confiscatorio que pudiera afectar la sostenibilidad de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, en perjuicio de la atención de los usuarios de los servicios de salud.

ANEXO III – B INFRACCIONES REFERIDAS A LA SEGURIDAD DEL PACIENTE

INFRACCIONES LEVES
1. No cumplir con las disposiciones vigentes relacionadas a la seguridad del paciente.
2. No cumplir con la normatividad vigente en materia de Cirugía Segura.
3. No cumplir con solicitar al usuario o su representante legal el consentimiento informado por escrito, previo a la realización de procedimientos médico-quirúrgicos, o de diagnóstico o de tratamiento, o tratamientos experimentales o investigación clínica, en la forma prevista por la normatividad vigente.
4. No cumplir con las normas de bioseguridad vigentes.
5. Cualquier forma de ulcera de presión de grado 3 o 4, adquirida después de la admisión y durante la hospitalización en una IPRESS.

INFRACCIONES GRAVES
1. Actos impropios de naturaleza sexual contra un paciente de cualquier edad o visitante dentro de la IPRESS.

INFRACCIONES MUY GRAVES
1. Cirugía u otro procedimiento invasivo realizada en la zona anatómica equivocada.
2. Cirugía u otro procedimiento invasivo no indicado en el paciente.
3. Retención no intencional de un objeto extraño dentro de un paciente luego de una cirugía o procedimiento invasivo.
4. Muerte o lesiones severas en el recién nacido asociada a la falta de diligencia en la atención del trabajo de parto en la IPRESS.
5. Muerte o lesión grave de un paciente asociada a caída de la cama o camilla mientras es atendido en una IPRESS.
6. Muerte o lesión grave de un paciente como resultado de la falta de diligencia en el seguimiento del caso o seguimiento de los resultados exámenes de ayuda al diagnóstico y tratamiento.
7. Muerte o lesión grave del paciente asociada con el uso de productos farmacéuticos o dispositivos contaminados, vencidos, deteriorados, falsificados o sin registro sanitario, provistos en la IPRESS.
8. Muerte o lesión grave de un paciente asociada a cirugías o procedimientos realizados en establecimientos sin la capacidad resolutiva formalizada en su categorización.
9. Muerte o lesión grave de un paciente asociada con el uso o funcionamiento de un dispositivo, insumo médico, o su utilización en pacientes con fines diferentes a los de su naturaleza.
10. Entregar un paciente de cualquier edad, que no es capaz de tomar decisiones por sí mismo, a personas no autorizadas.
11. Muerte o lesión grave de un paciente, asociada con errores en la medicación (fármaco equivocado, dosis equivocada, paciente equivocado, tiempo equivocado, frecuencia equivocada, preparación equivocada o vía de administración equivocada).
12. Muerte o lesión grave de un paciente, asociada a la administración de sangre o hemoderivados sin el sello de calidad de PRONAHEBAS.
13. Muerte o lesión grave ocasionada en un paciente por el uso inadecuado del sistema de administración de oxigeno u otro gas medicinal, incluyendo que no contenga el gas, contenga el gas equivocado o esté contaminado con una sustancia toxica.
14. Muerte o lesión grave en el paciente o personal asociado con la introducción de objetos metálicos en el área del Resonador Magnético Nuclear.

                                 


1.3.  RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 099-2014-SUSALUD/S.- Aprueban la “Metodología de Cálculo de Sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”

La presente norma tiene por objeto establecer los criterios específicos para la aplicación de las sanciones no pecuniarias y los correspondientes para la ponderación e importe de las variables utilizadas en el cálculo de las sanciones pecuniarias aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS); así como establecer el porcentaje máximo sobre las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor u otros parámetros presupuestales sobre el cual se aplican las multas a in de no generar un efecto confiscatorio, en el marco de lo dispuesto en el artículo 34° del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA.

Artículo 4°.- Criterios Generales.- Para efectos de la graduación de las sanciones pecuniarias y no pecuniarias impuestas a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, SAREFIS y el Tribunal de SUSALUD deberán tomar en cuenta los siguientes criterios generales:
1. Daño resultante o potencial de la infracción;
2. Beneficio ilícito esperado u obtenido por la realización de la infracción;
3. Probabilidad de detección de la infracción;
4. EI perjuicio económico causado;
5. Repetición (reincidencia) y/o continuidad en la comisión de la infracción; y,
6 .Intencionalidad en la conducta del infractor.

Artículo 5°.- Rango de Sanciones.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida según la tipificación prevista en el RIS SUSALUD, se aplicará el siguiente rango de sanciones:

5.2. Para IPRESS
a. Infracciones leves: Con amonestación escrita; o, con multa de hasta cien (100) UIT.
b. Infracciones graves: Con multa de hasta trescientas (300) UIT.
c. Infracciones muy graves: Con multa de hasta quinientas (500) UIT; o, con la restricción de uno o más servicios de las IPRESS hasta por un plazo máximo de seis (6) meses, o con el cierre temporal de IPRESS, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses; o el cierre definitivo de IPRESS.

5.3. Para UGIPRESS
a. Infracciones leves: Con amonestación escrita; o, con multa de hasta cien (100) UIT.
b. Infracciones graves: Con multa de hasta trescientas (300) UIT.
c. Infracciones muy graves: Con multa de hasta quinientas (500) UIT.

Artículo 7°.- Circunstancias Atenuantes.- En concordancia a lo dispuesto en el artículo 33° del RIS SUSALUD se consideran circunstancias atenuantes las siguientes:

7.2. Para IPRESS
a. Acogerse al Régimen de Subsanación de SUSALUD.
b. Contar con certificado de acreditación de la calidad vigente emitido por SUSALUD o la Autoridad de Salud correspondiente.
c. Tener implementado y en funcionamiento, antes de la fecha de detección de la infracción, un Sistema de Seguridad del Paciente y Control de Eventos Adversos.
d. Haber cumplido con al menos 95% del plan de mitigación de riesgo operacional informado a SUSALUD.

7.3. Para UGIPRESS
a. Acogerse al Régimen de Subsanación de SUSALUD.
b. Al menos el 25% de las IPRESS bajo su gestión cumplen con los literales b y c del numeral 7.2 del presente artículo.


Artículo 9°.- Ponderación de Variables

Circunstancias Atenuantes
para IPRESS (*)
No Existe
Existe
SP
0%
60%
MR
0%
50%
CA
0%
30%
(*) Aplicable sobre VUIT

MR: Cumplir con al menos 95% del plan de mitigación de riesgo operacional informado a SUSALUD.
CA: Contar con certificado de acreditación de la calidad vigente emitido por SUSALUD o la Autoridad de Salud correspondiente
SP: Tener implementado y en funcionamiento, antes de la fecha de detección de la infracción, un Sistema de Seguridad del Paciente y Control de Eventos Adversos.
VUIT: valor de la multa imponible en UIT

Circunstancias Atenuantes
para UGIPRESS (*)
No Existe
Existe
PC
0%
40%
(*) Aplicable sobre VUIT
PC: Porcentaje de Cumplimiento. Al menos el 25% de las IPRESS bajo su gestión cumplen con CA y SP.


LA SEGURIDAD DEL PACIENTE EN EL MARCO DE LA REFORMA DEL SECTOR SALUD Y EL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD

La seguridad como dimensión básica de la Calidad en la Atención, es una de las dimensiones que más atención provoca en los profesionales, debido al alto impacto que puede llegar a producir en sus pacientes. Otras dimensiones “tradicionales” de la Calidad en la Atención, están en relación clara y directa con la seguridad clínica, como pueden ser la información, la continuidad de cuidados o la accesibilidad. El abordaje de la gestión de los riesgos asistenciales ha sufrido un impulso notable en los últimos años desde la publicación del ya conocido informe “Errar es Humano”, de manera que la dimensión “seguridad del paciente” ha pasado a ocupar un lugar preferencial en las políticas de salud de todos los sistemas de salud en el mundo.

La tasa de eventos adversos en los hospitales de diferentes sistemas de salud a nivel internacional, se ha estimado entre el 4 y el 17%, de los que alrededor de un 50% han sido considerados como “evitables”. Estos estudios se han realizado en EEUU, Australia, Gran Bretaña, Dinamarca, Nueva Zelanda, Canadá, Francia, y España entre otros.
En España, la Agencia de Calidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, desarrolló en 2005 el Estudio Nacional sobre los Efectos Adversos ligados a la Hospitalización (Estudio ENEAS). En este estudio, aproximadamente el 95% de los eventos adversos detectados se enmarcaron en una de estas 4 categorías: asociados a la medicación (37.4%), asociados a la aparición de una infección nosocomial (25.3%), relacionados con un procedimiento (25%), o relacionados con los cuidados que recibe el paciente (7.6%).
En Perú en el Hospital Nacional Dos de Mayo se realizó una investigación para probar la viabilidad de  implementar un sistema de notificación de EA en servicios  seleccionados, basado en la notificación voluntaria, los resultados indicaron que en este momento no es  posible  un sistema de vigilancia  basado solo en la notificación  voluntaria, que es necesario integrar los  distintos subsistemas y  fuentes  y que  la mejor manera  era  de  realizar  una vigilancia basada en una notificación activa complementada con la notificación  voluntaria, la tasa 3.9% de  eventos adversos por cada  100  egresos registrada  en este  estudio nos indica y refleja un subregistro debido barreras de cultura organizacional  tales  como la resistencia de los  médicos y el resto del personal a registrar  los eventos adversos y a  discutir  abiertamente   sus causas y soluciones. En este estudio las primeras causas de EA, fueron las IIH (70%) seguida de las reacciones adversas medicamentosas (14%), úlceras de decúbito (7%). 
De otro lado se realizó el estudio Iberoamericano de Efectos Adversos (IBEAS) (35) del cual Perú formó parte, el mismo que buscó determinar la prevalencia de eventos adversos en hospitales de Perú, Argentina, Costa Rica, Colombia y México. Involucró a 58 centros y el análisis de un total de 11.55% pacientes hospitalizados. La prevalencia de EA fue de 11,85%. Los EA detectados estuvieron relacionados con los cuidados en un 13,27%, con el uso de los medicamentos en un 8,23%, con infección nosocomial en un 37,14%, con algún procedimiento en un 28,69% y con el diagnóstico en un 6,15%. El 62,9% de los EA aumentaron el tiempo de hospitalización una media de 16,1 días, y un 18,2% de los EA causaron un reingreso. Un 60% de los EA se consideraron evitables
En Chile se realizó un estudio de incidencia de eventos adversos Hospital Padre Hurtado, 2008, utilizando la metodología del proyecto ENEAS .La Tasa de Incidencia de Eventos Adversos fue de un 8,3%, el mayor porcentaje de los cuales correspondió a Infecciones Intrahospitalarias, lo que los autores atribuyen en parte a una mayor facilidad de pesquisa, respecto por ejemplo de los EA de medicación, cuya ocurrencia puede pasar desapercibida sino tiene algún daño evidente en el paciente. Se identificó un 25% de EA considerados como graves, que derivaron en la necesidad de realizar una intervención quirúrgica a consecuencia del EA. No hubo fallecimientos ni incapacidad residual al alta para los pacientes incluidos en el estudio.
Cada vez son más los ejemplos de iniciativas que han logrado reducir la incidencia de los eventos adversos y las propuestas para extender la lucha contra los Eventos Adversos.
En todas estas propuestas se plantean estrategias comunes para abordar la prevención de Eventos Adversos:
1) Gestionar los riesgos, rastreando las debilidades del sistema que puedan dar lugar a un EA (análisis proactivo de riesgos) y realizando una investigación competente de los incidentes (análisis de causas),
2) Monitorizar la aparición de eventos adversos,
3) Incorporar a los procesos las medidas preventivas que se han demostrado eficaces en la bibliografía, y en definitiva,
4) Rediseñar los procesos incorporando las barreras que pueden minimizar la aparición de esos EA.


En definitiva, ser capaces de incorporar en todos los procesos de la organización (sobre todo en los asistenciales), ciclos de mejora que permitan identificar los riesgos asistenciales, analizarlos y evaluarlos planificando y desplegando respuestas para que no vuelvan a repetirse, siendo capaces además de evaluar si las medidas implantadas han tenido el impacto deseado, desde una perspectiva multidisciplinar y transversal, en un entorno de comunicación abierto y con el foco puesto en las debilidades y fortalezas del sistema en el que se trabaja.