El Ministerio de Salud, a través de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto, convocó esta tarde a reunión a fin de validar el
instrumento técnico de Herramienta para la Evaluación de la Capacidad de
Cobertura Universal (UNICART) propuesto por el Banco Mundial al Perú.
El Superintendente de la SUNASA, Melitón Arce, señaló que la
reunión busca rescatar los mecanismos mas apropiados para alcanzar la cobertura
universal en salud, teniendo en cuenta la realidad peruana.
El UNICART busca generar un cuestionario universal que permita
conocer con precisión los elementos necesarios para lograr una cobertura
universal en salud. De esta manera instituciones ligadas al sector salud, vienen
trabajando a favor de la inclusión del Perú en dicho proyecto del Banco Mundial
que traería beneficios para la implementación del AUS.
La reunión que se desarrolló en las instalaciones de la SUNASA
fue presidida por el Superintendete, Dr. Melitón Arce, cuenta con la presencia
de Daniel Cotlear y Andre Medici, funcionarios del Banco Mundial; además de los
representantes de la Dirección General de Salud de las Personal del MINSA,
Essalud, de la Asociación de EPS, de la Asociación de Clínicas Privadas del Perú
y los encargados de las intendencias de línea de la SUNASA.
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN
SALUD
ESTA NOTA DE PRENSA
INFORMA LAS ACTIVIDADES PÚBLICAS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ASEGURAMIENTO EN SALUD Y HA SIDO ELABORADA PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL
PERÚ.
ES UNA PRODUCCIÓN DE LA
OFICINA DE COMUNICACIONES DE LA SUNASA.
Av. Velasco Astete N° 1398 – Santiago de
Surco | 3726127 – 3727018, anexo 5907 | Escríbenos: comunicaciones@sunasa.gob.pe
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martes, 17 de abril de 2012
BANCO MUNDIAL EVALÚA COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD EN EL PERÚ
Participan MINSA, SIS y Sistema Privado
viernes, 13 de abril de 2012
TC DECLARÓ CONSTITUCIONAL LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD Y ORDENÓ AL MINISTERIO DE SALUD DISEÑAR PLAN DE CONTINGENCIA PARA CUBRIR ENFERMEDADES DE ALTO COSTO
El Tribunal Constitucional declaró
la constitucionalidad de la Ley de Aseguramiento Universal en Salud (Ley Nº
29344) y ordenó que el Ministerio de Salud diseñe en
coordinación con EsSalud, un plan de contingencia
progresivo que permita cubrir las enfermedades de alto costo de los afiliados
independientes de EsSalud y regule mediante Decreto
Supremo, en el más breve plazo, el Listado de Enfermedades de Alto Costo y el
procedimiento para acceder a este mecanismo.
En la sentencia recaída en el
expediente 00033-2010-PI/TC, el Colegiado precisó que
los regímenes contenidos en dicha ley (contributivo, semicontributivo y subsidiado) son independientes entre sí y
financiados con fondos diferentes, por lo que el otorgamiento de planes
distintos por cada régimen no afecta el principio de igualdad
formal.
Sin embargo, destacó que la
equiparación progresiva de dichos planes, que vaya desde el Plan Esencial de
Aseguramiento Universal en Salud (plan básico de atenciones) otorgado al régimen
subsidiado y semicontributivo, hasta una cobertura
completa como la brindada por el régimen contributivo (EsSalud), es una obligación constitucional que se deriva del
principio de igualdad sustantiva y del derecho fundamental a la
salud.
El Tribunal señaló que la política
de aseguramiento universal que pretende brindar a todos los residentes en el
país un seguro de salud, subsidiando mediante recursos del tesoro público a los
que no tienen medios económicos para cubrir los costos de dicho seguro es
plenamente constitucional y legítima.
La apelación a la solidaridad social
(a través de impuestos), como condición para avanzar en dicha política, -añadió
el TC- está justificada en la consideración misma de los derechos sociales como
derechos básicos para desempeñarse adecuadamente en la sociedad (con un proyecto
de vida valioso e igualdad de oportunidades).
En dicha línea, el TC resaltó el
hecho de que la Ley de Aseguramiento Universal en Salud, haya recogido la
obligación de equiparamiento progresivo de los planes
de salud en cuatro aspectos: 1) la ampliación progresiva del presupuesto público
en salud, destinado a cubrir y ampliar el régimen subsidiado y semicontributivo; 2) la ampliación progresiva del número de
afiliados de dicho régimen; 3) la ampliación progresiva de la cobertura del Plan
Esencial de Aseguramiento Universal en Salud; y 4) la ampliación progresiva de
las garantías explícitas de acceso, calidad, oportunidad y protección
financiera.
Finalmente, ordenó también que el
Ministerio de Salud, establezca un plan de contingencia que permita cubrir las atenciones
necesarias para preservar las capacidades esenciales de una buena salud o los
riesgos contra la vida, cuando dichas atenciones superen el límite máximo de
prestaciones establecidas en el PEAS.
Lima, 12 de abril de 2012
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