El Tribunal Constitucional declaró
la constitucionalidad de la Ley de Aseguramiento Universal en Salud (Ley Nº
29344) y ordenó que el Ministerio de Salud diseñe en
coordinación con EsSalud, un plan de contingencia
progresivo que permita cubrir las enfermedades de alto costo de los afiliados
independientes de EsSalud y regule mediante Decreto
Supremo, en el más breve plazo, el Listado de Enfermedades de Alto Costo y el
procedimiento para acceder a este mecanismo.
En la sentencia recaída en el
expediente 00033-2010-PI/TC, el Colegiado precisó que
los regímenes contenidos en dicha ley (contributivo, semicontributivo y subsidiado) son independientes entre sí y
financiados con fondos diferentes, por lo que el otorgamiento de planes
distintos por cada régimen no afecta el principio de igualdad
formal.
Sin embargo, destacó que la
equiparación progresiva de dichos planes, que vaya desde el Plan Esencial de
Aseguramiento Universal en Salud (plan básico de atenciones) otorgado al régimen
subsidiado y semicontributivo, hasta una cobertura
completa como la brindada por el régimen contributivo (EsSalud), es una obligación constitucional que se deriva del
principio de igualdad sustantiva y del derecho fundamental a la
salud.
El Tribunal señaló que la política
de aseguramiento universal que pretende brindar a todos los residentes en el
país un seguro de salud, subsidiando mediante recursos del tesoro público a los
que no tienen medios económicos para cubrir los costos de dicho seguro es
plenamente constitucional y legítima.
La apelación a la solidaridad social
(a través de impuestos), como condición para avanzar en dicha política, -añadió
el TC- está justificada en la consideración misma de los derechos sociales como
derechos básicos para desempeñarse adecuadamente en la sociedad (con un proyecto
de vida valioso e igualdad de oportunidades).
En dicha línea, el TC resaltó el
hecho de que la Ley de Aseguramiento Universal en Salud, haya recogido la
obligación de equiparamiento progresivo de los planes
de salud en cuatro aspectos: 1) la ampliación progresiva del presupuesto público
en salud, destinado a cubrir y ampliar el régimen subsidiado y semicontributivo; 2) la ampliación progresiva del número de
afiliados de dicho régimen; 3) la ampliación progresiva de la cobertura del Plan
Esencial de Aseguramiento Universal en Salud; y 4) la ampliación progresiva de
las garantías explícitas de acceso, calidad, oportunidad y protección
financiera.
Finalmente, ordenó también que el
Ministerio de Salud, establezca un plan de contingencia que permita cubrir las atenciones
necesarias para preservar las capacidades esenciales de una buena salud o los
riesgos contra la vida, cuando dichas atenciones superen el límite máximo de
prestaciones establecidas en el PEAS.
Lima, 12 de abril de 2012
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