lunes, 10 de agosto de 2015

LA SEGURIDAD DEL PACIENTE EN EL MARCO DE LA REFORMA DEL SECTOR SALUD Y EL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD

La seguridad como dimensión básica de la Calidad en la Atención, es una de las dimensiones que más atención provoca en los profesionales, debido al alto impacto que puede llegar a producir en sus pacientes. Otras dimensiones “tradicionales” de la Calidad en la Atención, están en relación clara y directa con la seguridad clínica, como pueden ser la información, la continuidad de cuidados o la accesibilidad. El abordaje de la gestión de los riesgos asistenciales ha sufrido un impulso notable en los últimos años desde la publicación del ya conocido informe “Errar es Humano”, de manera que la dimensión “seguridad del paciente” ha pasado a ocupar un lugar preferencial en las políticas de salud de todos los sistemas de salud en el mundo.

La tasa de eventos adversos en los hospitales de diferentes sistemas de salud a nivel internacional, se ha estimado entre el 4 y el 17%, de los que alrededor de un 50% han sido considerados como “evitables”. Estos estudios se han realizado en EEUU, Australia, Gran Bretaña, Dinamarca, Nueva Zelanda, Canadá, Francia, y España entre otros.
En España, la Agencia de Calidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, desarrolló en 2005 el Estudio Nacional sobre los Efectos Adversos ligados a la Hospitalización (Estudio ENEAS). En este estudio, aproximadamente el 95% de los eventos adversos detectados se enmarcaron en una de estas 4 categorías: asociados a la medicación (37.4%), asociados a la aparición de una infección nosocomial (25.3%), relacionados con un procedimiento (25%), o relacionados con los cuidados que recibe el paciente (7.6%).
En Perú en el Hospital Nacional Dos de Mayo se realizó una investigación para probar la viabilidad de  implementar un sistema de notificación de EA en servicios  seleccionados, basado en la notificación voluntaria, los resultados indicaron que en este momento no es  posible  un sistema de vigilancia  basado solo en la notificación  voluntaria, que es necesario integrar los  distintos subsistemas y  fuentes  y que  la mejor manera  era  de  realizar  una vigilancia basada en una notificación activa complementada con la notificación  voluntaria, la tasa 3.9% de  eventos adversos por cada  100  egresos registrada  en este  estudio nos indica y refleja un subregistro debido barreras de cultura organizacional  tales  como la resistencia de los  médicos y el resto del personal a registrar  los eventos adversos y a  discutir  abiertamente   sus causas y soluciones. En este estudio las primeras causas de EA, fueron las IIH (70%) seguida de las reacciones adversas medicamentosas (14%), úlceras de decúbito (7%). 
De otro lado se realizó el estudio Iberoamericano de Efectos Adversos (IBEAS) (35) del cual Perú formó parte, el mismo que buscó determinar la prevalencia de eventos adversos en hospitales de Perú, Argentina, Costa Rica, Colombia y México. Involucró a 58 centros y el análisis de un total de 11.55% pacientes hospitalizados. La prevalencia de EA fue de 11,85%. Los EA detectados estuvieron relacionados con los cuidados en un 13,27%, con el uso de los medicamentos en un 8,23%, con infección nosocomial en un 37,14%, con algún procedimiento en un 28,69% y con el diagnóstico en un 6,15%. El 62,9% de los EA aumentaron el tiempo de hospitalización una media de 16,1 días, y un 18,2% de los EA causaron un reingreso. Un 60% de los EA se consideraron evitables
En Chile se realizó un estudio de incidencia de eventos adversos Hospital Padre Hurtado, 2008, utilizando la metodología del proyecto ENEAS .La Tasa de Incidencia de Eventos Adversos fue de un 8,3%, el mayor porcentaje de los cuales correspondió a Infecciones Intrahospitalarias, lo que los autores atribuyen en parte a una mayor facilidad de pesquisa, respecto por ejemplo de los EA de medicación, cuya ocurrencia puede pasar desapercibida sino tiene algún daño evidente en el paciente. Se identificó un 25% de EA considerados como graves, que derivaron en la necesidad de realizar una intervención quirúrgica a consecuencia del EA. No hubo fallecimientos ni incapacidad residual al alta para los pacientes incluidos en el estudio.
Cada vez son más los ejemplos de iniciativas que han logrado reducir la incidencia de los eventos adversos y las propuestas para extender la lucha contra los Eventos Adversos.
En todas estas propuestas se plantean estrategias comunes para abordar la prevención de Eventos Adversos:
1) Gestionar los riesgos, rastreando las debilidades del sistema que puedan dar lugar a un EA (análisis proactivo de riesgos) y realizando una investigación competente de los incidentes (análisis de causas),
2) Monitorizar la aparición de eventos adversos,
3) Incorporar a los procesos las medidas preventivas que se han demostrado eficaces en la bibliografía, y en definitiva,
4) Rediseñar los procesos incorporando las barreras que pueden minimizar la aparición de esos EA.


En definitiva, ser capaces de incorporar en todos los procesos de la organización (sobre todo en los asistenciales), ciclos de mejora que permitan identificar los riesgos asistenciales, analizarlos y evaluarlos planificando y desplegando respuestas para que no vuelvan a repetirse, siendo capaces además de evaluar si las medidas implantadas han tenido el impacto deseado, desde una perspectiva multidisciplinar y transversal, en un entorno de comunicación abierto y con el foco puesto en las debilidades y fortalezas del sistema en el que se trabaja.

martes, 17 de abril de 2012

BANCO MUNDIAL EVALÚA COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD EN EL PERÚ

Participan MINSA, SIS y Sistema Privado


El Ministerio de Salud, a través de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, convocó esta tarde a reunión a fin de validar el instrumento técnico de Herramienta para la Evaluación de la Capacidad de Cobertura Universal (UNICART) propuesto por el Banco Mundial al Perú.
El Superintendente de la SUNASA, Melitón Arce, señaló que la reunión busca rescatar los mecanismos mas apropiados para alcanzar la cobertura universal en salud, teniendo en cuenta la realidad peruana.
El UNICART busca generar un cuestionario universal que permita conocer con precisión los elementos necesarios para lograr una cobertura universal en salud. De esta manera instituciones ligadas al sector salud, vienen trabajando a favor de la inclusión del Perú en dicho proyecto del Banco Mundial que traería beneficios para la implementación del AUS.
La reunión que se desarrolló en las instalaciones de la SUNASA fue presidida por el Superintendete, Dr. Melitón Arce, cuenta con la presencia de Daniel Cotlear y Andre Medici, funcionarios del Banco Mundial; además de los representantes de la Dirección General de Salud de las Personal del MINSA, Essalud, de la Asociación de EPS, de la Asociación de Clínicas Privadas del Perú y los encargados de las intendencias de línea de la SUNASA.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
ESTA NOTA DE PRENSA INFORMA LAS ACTIVIDADES PÚBLICAS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Y HA SIDO ELABORADA PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL PERÚ.
ES UNA PRODUCCIÓN DE LA OFICINA DE COMUNICACIONES DE LA SUNASA.
Av. Velasco Astete N° 1398 – Santiago de Surco | 3726127 – 3727018, anexo 5907 | Escríbenos: comunicaciones@sunasa.gob.pe

viernes, 13 de abril de 2012

TC DECLARÓ CONSTITUCIONAL LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD Y ORDENÓ AL MINISTERIO DE SALUD DISEÑAR PLAN DE CONTINGENCIA PARA CUBRIR ENFERMEDADES DE ALTO COSTO






El Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad de la Ley de Aseguramiento Universal en Salud (Ley Nº 29344) y ordenó que el Ministerio de Salud diseñe en coordinación con EsSalud, un plan de contingencia progresivo que permita cubrir las enfermedades de alto costo de los afiliados independientes de EsSalud y regule mediante Decreto Supremo, en el más breve plazo, el Listado de Enfermedades de Alto Costo y el procedimiento para acceder a este mecanismo.


En la sentencia recaída en el expediente 00033-2010-PI/TC, el Colegiado precisó que los regímenes contenidos en dicha ley (contributivo, semicontributivo y subsidiado) son independientes entre sí y financiados con fondos diferentes, por lo que el otorgamiento de planes distintos por cada régimen no afecta el principio de igualdad formal.


Sin embargo, destacó que la equiparación progresiva de dichos planes, que vaya desde el Plan Esencial de Aseguramiento Universal en Salud (plan básico de atenciones) otorgado al régimen subsidiado y semicontributivo, hasta una cobertura completa como la brindada por el régimen contributivo (EsSalud), es una obligación constitucional que se deriva del principio de igualdad sustantiva y del derecho fundamental a la salud.


El Tribunal señaló que la política de aseguramiento universal que pretende brindar a todos los residentes en el país un seguro de salud, subsidiando mediante recursos del tesoro público a los que no tienen medios económicos para cubrir los costos de dicho seguro es plenamente constitucional y legítima.


La apelación a la solidaridad social (a través de impuestos), como condición para avanzar en dicha política, -añadió el TC- está justificada en la consideración misma de los derechos sociales como derechos básicos para desempeñarse adecuadamente en la sociedad (con un proyecto de vida valioso e igualdad de oportunidades).


En dicha línea, el TC resaltó el hecho de que la Ley de Aseguramiento Universal en Salud, haya recogido la obligación de equiparamiento progresivo de los planes de salud en cuatro aspectos: 1) la ampliación progresiva del presupuesto público en salud, destinado a cubrir y ampliar el régimen subsidiado y semicontributivo; 2) la ampliación progresiva del número de afiliados de dicho régimen; 3) la ampliación progresiva de la cobertura del Plan Esencial de Aseguramiento Universal en Salud; y 4) la ampliación progresiva de las garantías explícitas de acceso, calidad, oportunidad y protección financiera.


Finalmente, ordenó también que el Ministerio de Salud, establezca un plan de contingencia que permita cubrir las atenciones necesarias para preservar las capacidades esenciales de una buena salud o los riesgos contra la vida, cuando dichas atenciones superen el límite máximo de prestaciones establecidas en el PEAS.


Lima, 12 de abril de 2012