viernes, 13 de abril de 2012

TC DECLARÓ CONSTITUCIONAL LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD Y ORDENÓ AL MINISTERIO DE SALUD DISEÑAR PLAN DE CONTINGENCIA PARA CUBRIR ENFERMEDADES DE ALTO COSTO






El Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad de la Ley de Aseguramiento Universal en Salud (Ley Nº 29344) y ordenó que el Ministerio de Salud diseñe en coordinación con EsSalud, un plan de contingencia progresivo que permita cubrir las enfermedades de alto costo de los afiliados independientes de EsSalud y regule mediante Decreto Supremo, en el más breve plazo, el Listado de Enfermedades de Alto Costo y el procedimiento para acceder a este mecanismo.


En la sentencia recaída en el expediente 00033-2010-PI/TC, el Colegiado precisó que los regímenes contenidos en dicha ley (contributivo, semicontributivo y subsidiado) son independientes entre sí y financiados con fondos diferentes, por lo que el otorgamiento de planes distintos por cada régimen no afecta el principio de igualdad formal.


Sin embargo, destacó que la equiparación progresiva de dichos planes, que vaya desde el Plan Esencial de Aseguramiento Universal en Salud (plan básico de atenciones) otorgado al régimen subsidiado y semicontributivo, hasta una cobertura completa como la brindada por el régimen contributivo (EsSalud), es una obligación constitucional que se deriva del principio de igualdad sustantiva y del derecho fundamental a la salud.


El Tribunal señaló que la política de aseguramiento universal que pretende brindar a todos los residentes en el país un seguro de salud, subsidiando mediante recursos del tesoro público a los que no tienen medios económicos para cubrir los costos de dicho seguro es plenamente constitucional y legítima.


La apelación a la solidaridad social (a través de impuestos), como condición para avanzar en dicha política, -añadió el TC- está justificada en la consideración misma de los derechos sociales como derechos básicos para desempeñarse adecuadamente en la sociedad (con un proyecto de vida valioso e igualdad de oportunidades).


En dicha línea, el TC resaltó el hecho de que la Ley de Aseguramiento Universal en Salud, haya recogido la obligación de equiparamiento progresivo de los planes de salud en cuatro aspectos: 1) la ampliación progresiva del presupuesto público en salud, destinado a cubrir y ampliar el régimen subsidiado y semicontributivo; 2) la ampliación progresiva del número de afiliados de dicho régimen; 3) la ampliación progresiva de la cobertura del Plan Esencial de Aseguramiento Universal en Salud; y 4) la ampliación progresiva de las garantías explícitas de acceso, calidad, oportunidad y protección financiera.


Finalmente, ordenó también que el Ministerio de Salud, establezca un plan de contingencia que permita cubrir las atenciones necesarias para preservar las capacidades esenciales de una buena salud o los riesgos contra la vida, cuando dichas atenciones superen el límite máximo de prestaciones establecidas en el PEAS.


Lima, 12 de abril de 2012

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